Plataforma Nacional

1º Precios

I. Prohibición por Ley del pago por debajo de costes de explotación de los servicios de transporte de mercancías por carretera, utilizando el observatorio de costes diseñado por el Ministerio de Transportes siendo éste de obligado cumplimiento sin posibilidad de pacto en contra (Ver Observatorio de costes en DESCARGA DE DOCUMENTOS).

DESARROLLAMOS EXPLICACIÓN;

Sabemos que los pequeños transportistas somos víctimas del sistema de precios impuesto por las grandes compañías cargadoras sin posibilidad ni opción a poder conseguir ni repercutir unos precios dignos que nos garanticen la rentabilidad de nuestros camiones sean cual sean nuestros costes.

Son precios en muchos casos que están entre un 30 y 40% por debajo de lo que serían los correspondientes según los costes actuales.

Actualmente y según el Observatorio de Costes la media del km de un camión articulado de servicio nacional en carga general debería cobrarse (1,25€/KM cargado) y (1,05€/KM vacío) éste es el precio para cubrir los costes de explotación con un beneficio mínimo, y a día de hoy los precios impuestos por la mayoría de cargadores está entre 0,70€ y 0,80€ (Cargados y vacíos)

La explicación a la falta de rentabilidad de nuestros negocios es evidente, por eso pedimos la protección del importe justo de nuestros servicios contra la subasta corrupta y mafiosa a la que estamos abocados desde hace muchos años.

A consecuencia de esto, también nos vemos obligados a no poder remunerar de una manera justa a nuestros conductores haciéndoles víctimas indirectamente del desajuste económico que padecemos.

No hablamos de regulación ni de imposición de precios que eliminen la libre competencia. Sino de protección y seguridad jurídica en cuanto a la viabilidad económica de las empresas de transporte, poder repercutir de forma automática la subida de cualquier coste necesario para el desarrollo de la actividad.

Cabe puntualizar que en España NO se puede indemnizar trabajos que las cantidades indemnizadas no cubran el coste producido para el desarrollo del servicio más un margen suficiente de beneficio.

Hay antecedentes de sentencias judiciales condenatorias a empresas cargadoras por el pago por debajo costes a los transportistas, lo que se traduce en que al ser probado este hecho la justicia ampara y protege el principio de rentabilidad como norma fundamental de nuestros servicios.

Cunext Copper Industries, ubicada en Córdoba
Condenada por imponer a los transportistas precios por debajo de costes.
(Ver noticia en  DESCARGA DE DOCUMENTOS)

Hasta la propia Constitución Española lo contempla en su artículo 35.

 (Constitución Española; Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia)

En nuestro caso es más que evidente con el Observatorio de Costes para poder comprobarlo, que a los precios actuales que somos remunerados “no podemos satisfacer nuestras necesidades y obligaciones ni la de nuestras familias”.

I.-I Una vez activados los mecanismos que garanticen que una empresa de transporte no pueda ser remunerada por debajo de los costes de explotación (Con la referencia del Observatorio de Costes)
* Exigimos;
El cumplimiento en todos los conceptos económicos y laborales de los convenios colectivos para los conductores asalariados.

Actualización económica y laboral de las circunstancias reales de trabajo, disponibilidad y riesgo que asumen los conductores.

Compromiso firme de la inspección de trabajo para la comprobación de tales obligaciones, con sanciones ejemplares para las empresas incumplidoras.

Plataforma lucha por unos precios justos en los portes, pero a la vez por un salario digno para los conductores.

II. Inclusión de cláusula de obligado cumplimiento sin posibilidad de pacto en contra en los contratos de transporte y/o Cartas de porte de la indemnización por paralización a partir de las 2 horas de espera en cargas y descargas facturándose automáticamente junto al servicio de transporte.

Ley 11/2020, de PGE

IPREM  indicador que se utiliza como base para calcular el importe de indemnización por paralización sector transporte.
COSTE PARALIZACIÓN 2023:

Coste de una hora = 40 €
Coste 1º día = 400 €
A partir del 2º día = 500 € (+25 %)
A partir del 3º día = 600 € (+ 50 %)

Actualmente las paralizaciones tienen que ser exigidas y denunciadas para poder cobrarlas, de esta forma los cargadores utilizan la Ley del miedo para que todo aquel que decida emprender este derecho deje de prestarles servicio siendo esta práctica un chantaje y coacción para amedrentar a los transportistas.

Por eso necesitamos que las Paralizaciones pasen a ser una cláusula de obligado cumplimiento que no deje lugar a la posibilidad de la amenaza y venganza en nuestro correcto funcionamiento diario.

El objetivo más que cobrar, es erradicar las interminables horas de espera que dan lugar a la pérdida de dinero, falta de descanso y tratar a nuestros camiones de almacenes.

No salimos de casa a perder la vida en accidentes de carretera, ni de infartos por estrés, provocado todo por la falta de descanso en las largas esperas para cargar o descargar, teniendo en la mayoría de los casos que hacer nosotros esas labores, al igual que la presión y abuso del que nos sentimos víctimas por la falta de consideración de todo el mundo.

III. Pago por Ley máximo a 30 días fecha factura sin posibilidad de pacto en contra.

IV. Presencia obligatoria del sector para consensuar las modificaciones que incumban a los transportistas en cuanto a los cambios tributarios de cualquier índole, así como la revisión de las sanciones de tráfico y transporte a un plano real, lógico y coherente.

V. NO al pago por el uso de carreteras.