El uso de mensajes de WhatsApp como prueba en reclamaciones laborales sigue siendo un tema controvertido en los tribunales españoles. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reafirmado que las capturas de pantalla de conversaciones no son suficientes por sí solas para demostrar la realización de horas extraordinarias. Este fallo pone de manifiesto la necesidad de contar con pruebas adicionales y certificaciones periciales para respaldar este tipo de reclamaciones.
El Caso: Un Repartidor Reclama Horas Extra Sin Pruebas Fehacientes
El trabajador demandante, un repartidor de una empresa de distribución de agua a domicilio, presentó una reclamación por horas extraordinarias, alegando que su jornada laboral superaba lo pactado en su contrato. En su recurso, exigía el pago de más de 11.000 euros en concepto de horas extra, basándose en capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp con sus encargados como principal prueba.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Girona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron su petición al considerar que los mensajes de WhatsApp, sin una pericial informática que acredite su autenticidad, carecen de valor probatorio suficiente.
La Necesidad de Pruebas Sólidas en las Reclamaciones de Horas Extra
El fallo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la carga de la prueba en materia de horas extraordinarias recae sobre el trabajador. Si bien las empresas están obligadas a llevar un registro horario, la ausencia de dicho control no implica automáticamente que se hayan realizado horas extraordinarias.
En este caso, el trabajador no presentó ninguna prueba documental adicional, como registros de jornada, nóminas con conceptos adicionales o informes de testigos. Además, la sentencia resalta que los albaranes aportados, en los que figuraban jornadas de hasta 10 horas, no fueron considerados como prueba válida al no ser ratificados por la empresa ni revisados en la fase de suplicación.
Mensajes de WhatsApp: ¿Prueba Válida o Fácilmente Manipulable?
El uso de capturas de WhatsApp como prueba ha sido objeto de debate en numerosas sentencias. Si bien los tribunales admiten pruebas digitales, como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, estas deben cumplir ciertos requisitos para ser consideradas fiables.
El Tribunal Supremo ha enfatizado en varias ocasiones que las pruebas digitales pueden ser fácilmente manipuladas, por lo que es imprescindible acompañarlas de una pericial informática que garantice:
- La identidad real de los interlocutores.
- La integridad del contenido, es decir, que no haya sido alterado.
- La fecha y hora de los mensajes para contextualizar la conversación.
En este caso, la falta de un informe pericial que verificara la autenticidad de las conversaciones fue determinante para que el Tribunal desestimara el recurso del trabajador.
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