2º Condiciones laborales
I. Prohibición sin posibilidad de pacto en contra de las tareas de carga/descarga y manipulación de mercancía por parte del conductor.
II. Jubilación a los 60 años y anticipada a los 58 de los conductores Profesionales.
III. Consideración de accidentes y enfermedades laborales durante las jornadas de trabajo.
IV. NO a las 44 toneladas y 4.5 metros de altura en los actuales vehículos articulados ante la inseguridad y riesgos para los conductores y demás usuarios de la vía pública.
V. Vigilancia por parte del estado en los polígonos y áreas de servicio principales para la seguridad y correcto descanso de los conductores ante robos a sus camiones y mercancías.
VI. Participación obligatoria del sector para la toma de decisiones consensuadas en cuanto a restricciones a la circulación de camiones por festivos, puentes y temporales.
VII. Habilitación para los conductores de espacios confortados y adecuadamente dignos en centros de carga y descarga para la entrega y recogida de documentación, esperas durante los periodos de carga y descarga y poder cubrir unas mínimas necesidades de aseo y alimentación.