Una vez estudiadas las publicaciones oficiales que desde el Ministerio de Transporte y Agencia tributaria nos han hecho llegar, hacemos un resumen sobre la bonificación de los 20 céntimos.
Adelantamos que entre las administraciones hay ciertas incongruencias que no han sabido aclararnos y por eso la tardanza de emitir esta circular.
Queremos apuntar los temas que no nos han sido aclarados por la Administración y por tanto en estos aspectos no podemos concretar la información para no incurrir en errores.
Antes de exponer la explicación pasamos a detallar las dudas no aclaradas a Plataforma desde Hacienda ni Transporte;
¿PUEDE NO OBTENERSE LA AYUDA O BONIFICACION POR FALTA DE PRESUPUESTO?? No nos lo aclaran.
¿INDEPENDIENTEMENTE DEL TOPE POR AYUDAS, LA BONIFICACION O AYUDA EN SÍ TIENE IMPORTE MÁXIMO POR EMPRESA? No nos lo aclaran.
¿LOS VEHÍCULOS DE GASOIL PESADOS DE ÁMBITO PÚBLICO NACIONAL PERO QUE NO SEAN RESIDENTES DE LAS COMUNIDADES DE CEUTA, MELILLA O CANARIAS, Y QUE NO TENGAN GASÓLEO PROFESIONAL, LA AYUDA DIRECTA SERÁ DE 2.700€ COMO LOS RESIDENTES EN LAS COMUNIDADES CITADAS? No nos lo aclaran.
¿SI ME DOY DE ALTA AHORA EN EL GASOIL PROFESIONAL ADQUIERO LOS DERECHOS COMO SI LO TUVIERA ACTIVADO ANTERIORMENTE? No nos lo aclaran.
Por tanto, sentimos no poder dar contestación certera a las preguntas anteriormente formuladas.
Y pasamos a redactar de lo que nos han informado;
La ayuda de 20 céntimos se prorroga del 1 de enero al 31 de marzo de 2023.
Y del 1 de abril al 30 de junio de 2023 serán 10 céntimos.
Este descuento sólo lo cobrarán íntegro aquellas empresas de Transporte de mercancías por carretera que ya tuvieran en vigor el 27 de diciembre de 2022 el sistema de devolución del gasoil profesional.
La devolución de la ayuda se hará por los mismos trámites y controles que les devuelvan el gasoil profesional, a parte hay que tramitar una declamación responsable a partir del 31 de enero, y antes del 10 de febrero una comunicación de ayudas recibidas que debéis consultar con vuestros asesores fiscales para gestionarlas correctamente.
Para las empresas de Transporte de mercancías por carretera que NO se beneficien del gasoil profesional, o que pudiendo no lo tuvieran en vigor a fecha del 27 de diciembre de 2022, la ayuda será mediante un único pago que se realizará a partir del 30 de abril de 2023 y dicha ayuda habrá que solicitarla por la sede electrónica de la Administración Tributaria en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
El importe de la ayuda directa dependerá del tipo de vehículo, su autorización de Transporte, capacidad de carga, clase combustible que consuma, e incluso en los vehículos pesados de ámbito público y de gasoil, también dependerá de la Comunidad donde residan;
TRANSPORTE PÚBLICO PESADO (MDPE) con MMA mayor o igual a 7.5 Toneladas con tipo de carburante GLP, GNC o GNL = 3.690€
TRANSPORTE PÚBLICO PESADO (MDPE) con MMA mayor o igual a 7.5 Toneladas con tipo de carburante gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla = 2.700€
TRANSPORTE PÚBLICO PESADO (MDPE) con MMA menor a 7.5 Toneladas = 1.000€
TRANSPORTE PÚBLICO LIGERO (MDLE) = 450€
Estas son las cantidades que vía ayuda directa y en un único pago se darán por cada vehículo a las empresas que no disponen del gasóleo profesional.
Aquí queda evidenciado la discriminación del transporte ligero sobre el derecho a beneficiarse del gasóleo profesional, ya que en su día cuando los señores del Comité Nacional de transporte consiguieron dicha limosna, dejaron fuera a una parte muy importante del sector como es el transporte ligero, y que en este caso se ven privados de haber tenido la opción de recuperar los 20 o 10 céntimos íntegros.
También y al hilo de esto, denunciamos la desproporcionada diferencia a la baja del importe de la ayuda directa a las furgonetas de mensajería (450€ en los 6 meses) ya que el coste por litro de consumo de carburante daría unas cifras muy superiores a la ayuda actual.
Dicho esto, Plataforma no desiste en proclamar que la rentabilidad del transporte tanto pesado como ligero está en los precios de los servicios y que éstos estén sujetos a la normativa que impida una rentabilidad nula o incluso negativa como en muchos casos.
Si los beneficios de los descuentos, bonificaciones o subvenciones en el gasoil van a ser para que nuestros contratantes nos bajen el precio y sean ellos quien absorban esos beneficios, mal planteamiento de soluciones reales estaremos haciendo.
Que el coste por combustible en el transporte esté bonificado solamente debe de servir para aminorar el impacto por transporte a la ciudadanía, pero nunca como elemento de descuento de los cargadores a los transportistas en los precios del transporte.
Por eso debemos de seguir haciendo hincapié en el funcionamiento de la Ley de costes, donde se asegure un precio justo y rentable.
Plataforma está exprimiendo todas las vías posibles para hacer cumplir la actual Ley mediante las Inspecciones de Transporte estatales, regionales y provinciales, pero no olvidarse nadie que hasta que la actual Ley no sufra distintos cambios como ya exigimos en noviembre y seguimos exigiendo, no podremos tener la garantía de haber conseguido una solución aceptable (Ya diréis cuando es el momento)
Por tanto, quedamos a disposición de todos los transportistas y todas las peticiones que sean posibles llevar a cabo por la mayoría de los dolientes.
Buena ruta.
Dep. Nacional de Gestión.