Plataforma Nacional

Real Decreto-Ley 02 de agosto de 2022

CIRCULAR INFORMATIVA En Albacete a 02 de agosto de 2022

En la tarde de ayer se aprobó el Real Decreto-Ley que prohíbe la contratación en el sector del transporte de mercancías por carretera, por debajo de los costes de explotación del transportista efectivo.

El Real Decreto-Ley viene a modificar la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, hacemos mención a dichas modificaciones para cumplir y exigir el obligado cumplimiento de esta nueva modificación:

1. En todos los servicios de transporte que sean superiores a 150€ tiene que formalizarse Obligatoriamente Carta de Porte.

2. Entre otras menciones que ya estaban, a partir de ahora será obligatorio que en la Carta de Porte aparezca el precio que se paga por el servicio.

3. El precio de los servicios de Transporte (servicios a partir de 150€) tiene que cubrir como mínimo el total de los costes de explotación del transportista efectivo:

A) El transportista no tiene que mostrar en ningún caso cuáles son sus costes antes de realizar un servicio.

B) La referencia para saber de forma aproximada tanto por el cargador como por el transportista cuál son los costes de explotación, dependiendo del tipo de vehículo, la podemos encontrar detallada en el Observatorio de Costes que diseña el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana (mediante su página web).

C) El transportista efectivo solamente deberá justificar sus costes individuales de explotación a la hora de formalizar la correspondiente denuncia al cargador, en caso de incumplimiento de este Real Decreto.

D) Para extraer los costes individuales del transportista efectivo utilizaremos la estructura de partidas de costes, que detalla el Observatorio de Costes, añadiendo a estas (partidas) las cifras de costes de la empresa denunciante.

E) Para poder llevar a cabo la operación que detallamos en el párrafo anterior contamos con una herramienta que nos facilita el Ministerio de Transportes (sita en la página web del Ministerio) llamada “Acotram 3.1.0” (En este punto decir que desde Plataforma y su Gabinete Jurídico, se ayudará, asesorará, intermediará en todos los casos que desde nuestros asociados se nos hagan llegar).

4. Las sanciones, cuando un servicio lleve un precio inferior a los costes de explotación del transportista efectivo estarán entre 2000 y 4000€ por cada servicio de manera individual que incumpla este Real Decreto.

A. En el caso de incumplimiento será sancionado, en todo caso el cargador al que el transportista le factura el servicio, será el transportista el que tenga que denunciar mediante la inspección de Transportes al cargador (en el caso de los socios de Plataforma, será Plataforma a petición de su/s socio/s quien intermedie en dicha denuncia).

B. Cuando se trate de los servicios de Transportes que estén bajo el amparo de un contrato de transporte continuado no tendrá efecto el régimen sancionador, lo que no exime del cumplimiento de este Real Decreto en el resto de disposiciones del que se compone.

C. CONTRATO DE TRANSPORTE CONTINUADO: se deberá de realizar en todo caso por escrito teniendo que poner el precio como mención obligatoria; no se ha podido eliminar esta exención (de momento) en el régimen sancionador, ya que por parte de la administración interpretan que ningún transportista debe de comprometerse bajo un contrato firmado y por escrito de trabajo continuado, a un precio que de partida ya no cubra los costes de explotación.

D. Debe de existir las siguientes circunstancias para tener efecto el régimen sancionador:

• Que el cargador contractual sea operador de transporte y el transportista efectivo no.

• Cuando el cargador no tenga la condición de PYME y el transportista efectivo sí.

• Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa, y el transportista efectivo sea una microempresa.

Decir que este Real Decreto-Ley es un primer paso muy importante y que hemos colocado la primera piedra para empezar a cambiar una inercia que nos tiene sometidos al abuso y la indefensión laboral.

En este sentido tenemos que hacer un llamamiento a los transportistas, para decirles que todos debemos de poner de nuestra parte y hacer valer nuestra figura y dependencia dentro de la cadena de distribución, para llevar a cabo el cumplimiento de esta nueva Ley.


Son tiempos de quitarnos esos miedos que durante años nos han avocado a la ruina y a la miseria económica, ya que de poco sirve indultar a los incumplidores de este Real Decreto (si los hubiera) a cambio de someternos a la desaparición como transportistas por la falta de una rentabilidad justa y necesaria.

Comunicar que la Administración ha adquirido el compromiso con Plataforma de evaluar conjuntamente el funcionamiento práctico de este Real Decreto-Ley para que los resultados a obtener sean el objetivo perseguido, siendo motivo de revisión cualquier circunstancia que argumente y acredite la necesidad de algún cambio necesario.

Desde Plataforma se les dará traslado a los cargadores de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para que tengan constancia de las modificaciones que ha sufrido la contratación del transporte terrestre y procedan a su aplicación.

Se pasará a todos los socios el Real Decreto-Ley para que pongan en conocimiento de sus cargadores u operadores, la entrada en vigor de la norma para su obligado cumplimiento. Además, se les adjuntará un documento en el que figurará el contenido del Observatorio de Costes de una manera clara y práctica para su pleno conocimiento.

La Junta Directiva