Plataforma Nacional

Plataforma lanza un MASC asociativo a las asociaciones de cargadores.

Plataforma ha mandado una convocatoria a los que ellos creen cargadores, tanto efectivos como primarios del sector. En lo que se parece más bien lo que en términos jurídicos se llama más un medio adecuado de solución de controversias, MASC, que es el mecanismo que ahora impone la justicia para poner cualquier demanda. Es decir, lo que ha enviado Plataforma, que se puede leer más abajo , es una seria advertencia a CETM y los cargadores de que si no quieren negociar iniciará otras acciones legales y jurídicas sobre aquellos que abusan de la subcontratación. Es un órdago porque a estas asociaciones solo les queda la alternativa de sentarse con Plataforma o no hacerlo e ignorarlo, y en ambos casos parece que esto está destinado a ser un dilema.

CONVOCATORIA DE REUNIÓN SECTORIAL URGENTE CONSECUENCIAS DE LA STS 331/2026 Y REGULARIZACIÓN DE LOS MODELOS DE SUBCONTRATACIÓN EN EL TRANSPORTE.

A la atención de las Presidencias y Secretarías Generales de CETM, AECOC, UNO, ACE y demás organizaciones representativas de la cadena de transporte y logística.

Madrid, a 29 de septiembre de 2026.

Estimados señores:

Desde Plataforma Nacional para la Defensa del Sector del Transporte nos dirigimos a ustedes para proponer la celebración, con carácter urgente, de una reunión de trabajo sobre las consecuencias que para determinados modelos de contratación y subcontratación del transporte se derivan de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 331/2026, de 27 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1785).

Nuestra iniciativa parte de que queremos dejar clara desde el principio que Plataforma no pretende cuestionar la subcontratación empresarial como instrumento legítimo de organización de la actividad, pero lo que resulta necesario, después de esta sentencia, es analizar con rigor dónde termina la legítima coordinación de un servicio contratado y dónde comienza una intervención sobre la organización, dirección y control de los trabajadores de la empresa transportista que puede desnaturalizar la autonomía empresarial de esta última.

El Tribunal Supremo ha considerado determinante, en el supuesto examinado, no la denominación formal otorgada a los contratos, sino quién ejercía materialmente las funciones empresariales de organización y dirección de los repartidores.

Es por eso por lo que la utilización de sistemas digitales de asignación y seguimiento, las instrucciones directas, la organización de la actividad y el control efectivo de su ejecución adquieren así una relevancia jurídica que ninguna empresa responsable de la cadena debería ignorar, al igual que nosotros no ignoramos en defensa de los intereses de los transportistas que representamos.

La sentencia no convierte en ilícita la subcontratación ni permite trasladar automáticamente sus conclusiones a cualquier relación entre empresas, pero sí contiene una advertencia jurídica inequívoca en la que la existencia de un contrato mercantil, una autorización de transporte, vehículos propios o una estructura societaria diferenciada no son suficientes si, en la realidad, las funciones esenciales del empresario son ejercidas por quien contrata el servicio, porque desde nuestra organización estudiaremos individualizadamente en garantía de nuestros representados.

Esta cuestión afecta directamente a muchas pequeñas y medianas empresas de transporte que han organizado durante años su actividad alrededor de relaciones estables con grandes clientes, operadores y empresas logísticas, y es precisamente por la dimensión de las consecuencias potenciales por lo que Plataforma considera que la primera respuesta debe ser el diálogo y la regularización, no el conflicto.

Nuestra voluntad es trabajar conjuntamente para identificar aquellas prácticas que puedan generar riesgo jurídico y establecer criterios operativos que permitan mantener una subcontratación empresarial legítima preservando simultáneamente la verdadera autonomía organizativa de autónomos, microempresas y PYMES transportistas.

La legislación de transporte parte, además, de una premisa coherente con esta separación de responsabilidades y cuando un porteador contrata con otro la ejecución efectiva del transporte, el primero queda obligado frente al segundo como cargador contractual, así la cadena puede organizarse mediante sucesivas contrataciones, pero cada empresa debe conservar y ejercer realmente las funciones empresariales que jurídicamente le corresponden.

Por ello proponemos abrir una mesa de trabajo en la que puedan analizarse, entre otras cuestiones, los sistemas digitales de asignación y seguimiento, las instrucciones operativas, la organización de rutas, la interlocución con conductores, la distribución de funciones empresariales, la autonomía organizativa de las empresas subcontratadas y los mecanismos necesarios para adaptar progresivamente aquellas operativas que puedan resultar incompatibles con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

Es importante destacar que no planteamos esta reunión para negociar precios, repartirse mercados ni alterar la libre competencia.

Así lo que planteamos es algo anterior y jurídicamente distinto, cual es garantizar que las relaciones mercantiles entre empresas y autónomos sean realmente relaciones entre empresas y autónomos, y no estructuras contractuales que, por la forma concreta en que funcionan, puedan terminar generando responsabilidades laborales, administrativas o judiciales para cualquiera de los intervinientes.

Creemos que todavía estamos a tiempo de afrontar esta cuestión.

Plataforma representa y defiende a autónomos, microempresas y PYMES que necesitan seguridad jurídica para continuar trabajando, invertir, contratar trabajadores y prestar servicios dentro de una cadena logística igualmente segura para sus clientes, por ello, nuestra primera decisión ha sido ofrecer el diálogo, pero también debemos ser claros, la defensa de los intereses de nuestros asociados nos obliga a actuar cuando apreciemos situaciones que puedan vulnerar sus derechos o poner en riesgo su autonomía empresarial.

En consecuencia, esta convocatoria pretende ofrecer una oportunidad real para alcanzar una solución sectorial antes de que Plataforma tenga que valorar, caso por caso, el ejercicio de las acciones administrativas, inspectoras, judiciales e institucionales que resulten procedentes, ya que no buscamos judicializar el sector.

Precisamente queremos intentar evitarlo, pero tampoco sería razonable que una sentencia de esta trascendencia fuese tratada como si nada hubiera cambiado, es por ello proponemos celebrar una primera reunión dentro de los próximos diez días hábiles, en la fecha y lugar que podamos acordar conjuntamente, con representantes con capacidad suficiente para analizar técnicamente la situación y, en su caso, iniciar un proceso de adaptación.

Nuestra propuesta es sencilla primero, hablar; segundo, identificar los problemas reales;
tercero, acordar cómo corregirlos; y sólo si ese diálogo resulta imposible, utilizar los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los afectados.

Ese es el orden que Plataforma considera responsable, y esperamos sinceramente que sea compartido.

Atentamente,

Manuel Hernández
Presidente
PLATAFORMA NACIONAL PARA LA DEFENSA DEL SECTOR DEL TRANSPORTE