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La DGT publica las restricciones a la circulación de camiones para 2025

Publicada la Resolución de Restricciones de Tráfico para el Año 2025

La Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución del veinte de enero de dos mil veinticinco, estableciendo las medidas especiales de regulación del tráfico para el transporte de mercancías en España durante el año dos mil veinticinco. Esta normativa introduce restricciones específicas para vehículos de gran tonelaje, mercancías peligrosas y transportes especiales, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico en determinadas fechas y tramos de carreteras.

Restricciones para Vehículos de Mercancías

Los vehículos o conjuntos de vehículos que superen los siete mil quinientos kilogramos de masa máxima autorizada o masa máxima de conjunto tendrán restricciones en determinados días, horas y tramos de vía, según lo establecido en el Anexo II de la resolución.

Exenciones

Quedan exentos de esta restricción:

  • Transporte de ganado vivo.
  • Transporte de mercancías perecederas recogidas en el Acuerdo Internacional sobre Transporte de Mercancías Perecederas (ATP) y frutas y verduras frescas, siempre que representen al menos el cincuenta por ciento de la capacidad de carga del vehículo.
  • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, destinados al transporte postal dentro del servicio postal universal, de lunes a viernes.
  • Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de carreteras durante campañas de vialidad invernal.
  • Vehículos de auxilio en carretera.

Restricciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y deban llevar los paneles naranjas reglamentarios estarán sujetos a restricciones adicionales en ciertos días, horas y tramos de carretera, conforme al Anexo V y al Anexo II si superan los siete mil quinientos kilogramos de masa máxima autorizada.

Itinerarios Obligatorios

El Real Decreto noventa y siete de dos mil catorce establece que el recorrido de los vehículos que transportan mercancías peligrosas debe realizarse por la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), detallada en el Anexo IV. Si el origen o destino se encuentra fuera de esta red, el recorrido deberá minimizar la circulación por carreteras convencionales.

En casos excepcionales, los transportistas deberán comunicar su itinerario con al menos veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de Tráfico, que, en coordinación con la Guardia Civil de Tráfico, determinará si procede la utilización de una ruta alternativa.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en circunstancias específicas, como para el descanso reglamentario del conductor, reparaciones del vehículo o acceso a la base de la empresa transportista, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad establecidas en la normativa ADR.

Exenciones a las Restricciones del Transporte de Mercancías Peligrosas

No estarán sujetos a las restricciones los vehículos que transporten mercancías incluidas en el Anexo III bajo condiciones específicas, así como aquellos que se beneficien de exenciones del ADR por cantidad, tipo de transporte o naturaleza de la carga.

Restricciones para Vehículos Especiales y de Transporte de Cargas Indivisibles

Los vehículos especiales y aquellos que requieran autorización complementaria de circulación por superar los límites de masa o dimensiones permitidas estarán sujetos a restricciones detalladas en el Anexo II y el Anexo V.

Exenciones

No se aplicarán restricciones a:

  • Vehículos destinados a prevención y extinción de incendios, protección medioambiental, mantenimiento de carreteras y salvamento de vidas humanas. En estos casos, se deberá comunicar el desplazamiento al Centro de Gestión de Tráfico.
  • Maquinaria agrícola, de obras o servicios, siempre que no requiera autorización complementaria de circulación.
  • Vehículos especiales de auxilio en carretera.
  • Grúas de elevación de hasta cinco ejes, que estarán exentas de las restricciones del Anexo V.
  • Vehículos de servicios de emergencia que requieran intervención inmediata en caso de siniestros, debiendo notificar su desplazamiento a las autoridades competentes.

Para más información y consulta de los anexos completos, se recomienda acceder a la página oficial de la Dirección General de Tráfico o contactar con las autoridades de transporte correspondientes.

https://transporteprofesional.es/index.php?option=com_k2&view=item&id=16573:la-dgt-publica-las-restricciones-a-la-circulacion-de-camiones-para-2025&Itemid=792

https://www.dgt.es/inicio