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Informaros de manera clara y directa sobre los cambios que introduce el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de Abril, también conocido como el segundo paquete de ayudas al transporte.

Informaros de manera clara y directa sobre los cambios que introduce el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de Abril, también conocido como el segundo paquete de ayudas al transporte.

Lo que viene a cambiar fundamentalmente, es que la indexación del gasóleo, que pasa del 30% al 40% (pudiendo llegar al 50%). En caso de pesados.

Esto significa que, en la fórmula de aplicación de la variación del precio del gasóleo (BAF), el coeficiente multiplicador que antes era siempre del 0,3 ahora es dinámico y sube al 0,4 (o más) cuando el combustible está caro.

Para que quede totalmente claro, la fórmula legal que debéis aplicar para calcular cuánto hay que incrementar (o reducir) el precio del transporte es la siguiente:

Variación del precio (ΔP) = (G × P × C) / 100

Donde:

  • G es el porcentaje de variación del precio del gasóleo entre el momento de iniciar la relación laboral con el cargador, y el momento de hacer el transporte.
  • P es el precio del transporte que estáis facturando en ese momento.
  • C es el nuevo coeficiente dinámico que marca la ley.
Precio antes de impuestos (PAI)Coeficiente C
PAI < 0,85 €/l0,3
0,85 €/l ≤ PAI < 1,40 €/l0,4
PAI ≥ 1,40 €/l0,5

Ejemplo práctico: Un transportista con un camión de 12.000 kg de MMA pacta un porte por 1.200 euros el 2 de marzo. Realiza el transporte el 13 de abril. La variación del gasóleo (G) es del 70,36%. Como el PAI actual (1,38 €/l) está en el tramo entre 0,95 y 1,80, el coeficiente C es 0,3. Aplicando la fórmula: ΔP = (70,36 × 1.200 × 0,3) / 100 = 253,30 euros de incremento.

Con la fórmula antigua (C era 0,2 para este tipo de vehículo), el incremento habría sido de 168,86 euros. La diferencia a favor del transportista es de 84,43 euros más por porte.

c) Vehículos de obras con MMA superior a 3.500 kilogramos.

Precio antes de impuestos (PAI)Coeficiente C
PAI < 0,75 €/l0,2
0,75 €/l ≤ PAI < 1,45 €/l0,3
PAI ≥ 1,45 €/l0,4

Ejemplo práctico: Un transportista de obra con un vehículo de más de 3.500 kg pacta un porte por 1.500 euros el 2 de marzo. Realiza el transporte el 13 de abril. La variación del gasóleo (G) es del 70,36%. Como el PAI actual (1,38 €/l) está en el tramo entre 0,75 y 1,45, el coeficiente C es 0,3. Aplicando la fórmula: ΔP = (70,36 × 1.500 × 0,3) / 100 = 316,62 euros de incremento.

Con la fórmula antigua (C era 0,2), el incremento habría sido de 211,08 euros. La diferencia a favor del transportista es de 105,54 euros más por porte.

d) Vehículos con MMA igual o inferior a 3.500 kilogramos

Precio antes de impuestos (PAI)Coeficiente C
PAI < 0,70 €/l0,1
0,70 €/l ≤ PAI < 1,95 €/l0,2
PAI ≥ 1,95 €/l0,3

Ejemplo práctico: Un transportista con una furgoneta de 3.500 kg o menos pacta un porte por 800 euros el 2 de marzo. Realiza el transporte el 13 de abril. La variación del gasóleo (G) es del 70,36%. Como el PAI actual (1,38 €/l) está en el tramo entre 0,70 y 1,95, el coeficiente C es 0,2. Aplicando la fórmula: ΔP = (70,36 × 800 × 0,2) / 100 = 112,58 euros de incremento.

Para los vehículos pesados (de 20.000 kg o más), si el precio del gasóleo “antes de impuestos” está entre 0,85 €/l y 1,40 €/l, el coeficiente C es 0,4. Si el precio supera los 1,40 €/l, el coeficiente sube a 0,5.

Ejemplo práctico de cálculo:

Imaginemos que pactasteis un transporte por 2.000 euros antes de que empezara la fuerte subida del gasoil (por ejemplo, el 2 de marzo de 2026, cuando el gasóleo antes de impuestos estaba a 0,81201 €/l). Hacéis el viaje a mediados de abril, cuando el precio del gasóleo antes de impuestos ha subido a 1,38340 €/l.

  1. Primero calculamos cuánto ha subido el gasóleo en porcentaje (G): Ha pasado de 0,81 a 1,38, lo que supone una subida del 70,36%.
  2. El precio del transporte (P) es 2.000 €.
  3. Como el precio del gasóleo (1,38 €/l) está en el tramo entre 0,85 y 1,40, el coeficiente (C) que nos toca aplicar es 0,4.

Aplicamos la fórmula:
Incremento = (70,36 × 2.000 × 0,4) / 100 =562,88 euros.

Con la ley antigua, el coeficiente siempre era 0,3, por lo que el incremento habría sido de 422,16 euros. Con el nuevo Real Decreto, debéis facturar 140,72 euros más en este viaje.

b) Vehículos con MMA superior a 3.500 kg e inferior a 20.000 kg (excepto los de obras).

Precio antes de impuestos (PAI)Coeficiente C
PAI < 0,95 €/l0,2
0,95 €/l ≤ PAI < 1,80 €/l0,3
PAI ≥ 1,80 €/l0,4

Con la fórmula antigua (C era 0,1), el incremento habría sido de solo 56,29 euros. La diferencia a favor del transportista es de 56,29 euros más por porte.

¿Quién puede aplicar esta fórmula? Cualquier profesional o empresa que realice transporte de mercancías por carretera bajo el marco de un contrato continuado verbal o por escrito.

¿Qué pasa si tu cargador se niega a pagarlo? La aplicación de esta fórmula y su desglose en la factura es obligatoria, automática e ineludible. Cualquier pacto o acuerdo en el que el cargador os obligue a renunciar a esta revisión se considera nulo.

Si el cargador rechaza la factura o se niega a pagar este incremento, debéis denunciarlo. Si se denuncia, no solo tendrá que pagaros lo que os debe por ley, sino que además se expone a sanciones económicas muy graves. La ley establece multas que van desde los 4.001 hasta los 6.000 euros si el porte supera los 3.000 euros, pudiendo llegar a los 18.000 euros si el cargador es reincidente.

Lo importante sobre la rectificación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Transporte, es la inclusión de un régimen sancionador para los cargadores que se nieguen a la aplicación del BAF al transportista, teniendo este derecho a ello.

Como ya es conocido, para Plataforma estas soluciones no están a la altura de la necesidad real que tenemos sobre una actualización de precios para todos (viajes bajo cualquier marco de contratación, y no solo del contrato continuado).

Y además que protejan la totalidad del encarecimiento de todos los costes, no solamente del gasoil.

Independientemente a nuestros objetivos, deciros que los servicios fiscales y jurídicos de Plataforma, están a vuestra disposición para ayudaros a aplicar esta fórmula en todas vuestras facturas, si las circunstancias de tu contratación, están amparadas por esta norma.

Por tanto, en ese sentido, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Sin más, recibe un cordial Saludo y Buena Ruta.

Dpto. Nacional de Gestión