La Generalitat Valenciana ha aprobado un paquete de ayudas directas para empresas y autónomos del transporte afectadas por los graves daños provocados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) del 29 de octubre de 2024. Se trata de una medida extraordinaria incluida en el Decreto 83/2025, que pretende mitigar el impacto económico de este fenómeno en el sector, uno de los más golpeados por las inundaciones.
¿Cuánto puedes recibir?
- 9.000 € por tractocamiones y camiones con MMA superior a 12 toneladas.
- 2.000 € por remolques y semirremolques con MMA superior a 10 toneladas.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Una de las novedades más destacadas es que las empresas (personas jurídicas) también podrán beneficiarse de estas ayudas para vehículos, un derecho que anteriormente solo correspondía a personas físicas. Podrán presentarse:
- Personas físicas
- Personas jurídicas (excepto Administraciones Públicas)
- Sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica
Importante: La empresa solicitante no necesita tener domicilio en la Comunidad Valenciana, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

Requisitos clave
Para acceder a la ayuda, es imprescindible:
- Ser titular del vehículo afectado según el Registro de la DGT a fecha 29 de octubre de 2024.
- Que el vehículo esté asegurado y matriculado en España.
- Que haya sido declarado siniestrado directamente por la DANA.
- Haber iniciado una reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o aseguradora antes del 31/12/2024.
- Tramitar la baja definitiva o temporal en la DGT, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.
- No haber recibido otra ayuda por el mismo vehículo según el Decreto 5/2025.
- Solo se concederá una ayuda por vehículo.
Fechas de solicitud
- Inicio: 16 de junio de 2025
- Cierre: 31 de julio de 2025
- Tramitación: Solo telemática en el caso de personas jurídicas
- Orden de entrada: Las ayudas se concederán hasta agotar presupuesto
Incompatibilidades
Estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones destinadas a la transformación de flotas, como las recogidas en el Real Decreto 983/2021 y la Orden 2/2022.