MIRALLSANTFILLS S.L.U con C.I.F B-42599860, ante el Servicio de Transporte de la Región de Murcia comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, mediante el presente escrito, formulo DENUNCIA POR INFRACCIÓN MUY GRAVE contra la mercantil TRANSPORTES GRUPO CALICHE SLU, con CIF B-30129571con domicilio en Ctra. San Cayetano, EL MIRADOR KMS 2 30730 SAN JAVIER (MURCIA), y ello en base a los siguientes hechos y Fundamentos Jurídicos.
H E C H O S
PRIMERO. – Mirallsantfills SLU ha realizado entre los meses de Agosto 2022 a Abril 2023, un total de 376 portes a favor de la empresa denunciada, de los cuales 342 fueron pagados por debajo de costes.
SEGUNDO. – Se han presentado ante la Inspección de la Región de Murcia un total de 34 denuncias.
Por lo tanto, según lo expuesto, al transportista efectivo MIRALLSANTFILLS SLU, le faltaría por cobrar de dichos transportes un total de 304.771,22 (TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS)que se corresponde a la diferencia entre lo que cobró y lo que tendría que haber cobrado por dichos portes, según la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en su redacción operada tras el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte. Artículo.140.43. 2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados
TERCERO. – Por su parte, la empresa denunciada es responsable de una infracción tipificada en el artículo 140.42 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, el cual establece:
Dicha infracción se encuentra sancionada, según el artículo 143.h) del mismo Texto Legal con una sanción entre 2.001 a 4.000 euros por cada servicio pagado por debajo de costes.
Las cuantías de las sanciones descritas varían de 684.342,00€ a 1.368.000€.“1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora.
OTROSÍ DIGO: Que esta parte muestra su voluntad de subsanar cualquier error involuntario que haya podido cometer, así como aportar a la Inspección cuantas pruebas y documentos requieran para la comprobación de los hechos. Es Justicia que solicito en Pego a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.