Puntos que Plataforma exige que se incluyan en el Real Decreto-Ley 14/2022 del precio de coste.
Estos puntos han sido extraídos de la Ley francesa sobre la contratación del transporte público de mercancías.
1° Coste:
Importe medio de explotación como referencia obligatoria para unificar objetivamente el control, añadiendo que el precio del transporte aparte de cubrir dichas cantidades, también tiene que ser suficiente y productivo para el transportista efectivo.
2° Responsabilidad sobre su incumplimiento:
Cargador principal, intermedio, cargador contractual y transportista.
3° Sanción:
Será sancionable cualquier tipo de transporte público que se realice puntual o de manera continuada con o sin contrato, y la denuncia podrá ser propuesta por cualquier persona física o jurídica que acredite ser perjudicado por el incumplimiento de dicha norma (incluidas las Organizaciones de Transporte)
4° Importe de sanciones;
Francia castiga a todos los intervinientes en un contrato de transporte con 90.000€ si el precio no se ajusta a la Ley, ya que estos incumplimientos constituyen una situación de competencia desleal que deprecia gravemente al sector.
5° Control de la norma:
En Francia los Gendarmes en carretera, la Inspección directamente en los domicilios fiscales de las empresas, la fiscalía del Estado. En España tiene que ser Guardia Civil, Inspección de Transporte y Hacienda.
En este punto en el momento que existe conocimiento de incumplimiento, la Ley francesa refleja que la comunicación a los responsables es inmediata, para que tengan conocimiento, independientemente de lo que tarde el proceso sancionador en ser efectivo.
De esta manera a pesar de que terminaran pagando la sanción, la corrección de los incumplidores es más efectiva.
6° Carta de porte:
En Francia es obligatorio mostrar la carta de porte a los Gendarmes en carretera y su omisión constituye la paralización del vehículo.
El precio es obligatorio sin exenciones y de no ir detallado la sanción es de 3.750€ para todos los intervinientes en el contrato de transporte.
7° Carga y descarga
Colaboración y participación efectiva entre Inspección de Transporte – Guardia Civil – Policía Local, ante los incumplimientos de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores.
Lo detallado en los puntos anteriores son las condiciones francesas bajo Ley, por tanto, al tratarse de un país vecino y que forma parte de Europa como nosotros, no existe ninguna justificación para no poder copiar y adaptar nuestra Ley a la de ellos.
Todas estas exigencias plasmadas en nuestra Ley dan y garantizan de antemano su cumplimiento.
Por lo tanto, la administración tiene que legislar en los cambios detallados para dar viabilidad a la necesaria participación de los pequeños transportistas en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Dep. Nacional de Gestión.