Inspección de Transporte del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
Paseo de la Castellana, 67; 28046 Madrid
Sr. Don Jaime Moreno García Cano (Director General de Transportes)
Yo Manuel Hernández Roca con DNI. 53.147.174-Q como Representante legal y Presidente Nacional de Plataforma me dirijo a la Inspección de Transporte del Ministerio con el siguiente motivo;
Solicitamos a la Inspección de Transporte del Ministerio de Transporte que articule las correspondientes inspecciones a petición de esta denuncia que formalizamos en “nombre propio” desde nuestra Organización, a las empresas que les detallamos;
- GRUPO LOGÍSTICO CARRERAS con CIF. A-50018837
- Se adjunta órdenes de carga donde se puede comprobar los precios que esta empresa impone a los transportistas, siendo evidente que NO cumple con el RDL 14/2022 de 1 de agosto, en su letra “g” del artículo 10bis. (El precio de transporte debe cubrir la totalidad de los costes de explotación del transportista efectivo “Siendo válida para el cálculo la estructura del Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes”)
- A parte introduce en la letra pequeña de sus condiciones generales (Punto 7.) que “el transportista reconoce cubrir sus costes” siendo condición fundamental para poder realizar el servicio el transportista, ya que “de no aceptar no le dan el servicio” (Coacción)
- SAN JOSE LOPEZ con CIF. A-20038394
- Se adjunta tarifa de precios que traslada esta empresa a sus transportistas donde los precios detallados evidencian el incumplimiento del RDL 14/2022 de 1 de agosto, en su letra “g” del artículo 10bis . (El precio de transporte debe cubrir la totalidad de los costes de explotación del transportista efectivo “Siendo válida para el cálculo la estructura del Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes”)
- XPO TRS SP con CIF. B-78503406
- Se adjunta órdenes de carga donde se puede comprobar los precios que esta empresa impone a los transportistas, siendo evidente que NO cumple con el RDL 14/2022 de 1 de agosto, en su letra “g” del artículo 10bis. (El precio de transporte debe cubrir la totalidad de los costes de explotación del transportista efectivo “Siendo válida para el cálculo la estructura del Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes”)
- A parte introduce en la letra pequeña de sus condiciones generales (Punto 6.) que “el transportista reconoce cubrir sus costes” siendo condición fundamental para poder realizar el servicio el transportista, ya que “de no aceptar no le dan el servicio” (Coacción)
- SNARTRES LOGISTICS (GRUPO SERTRANS) con NIF. B-84069855;
- Se adjunta contrato donde se puede comprobar los precios que esta empresa impone a los transportistas, siendo evidente que NO cumple con el RDL 14/2022 de 1 de agosto, en su letra “g” del artículo 10bis. (El precio de transporte debe cubrir la totalidad de los costes de explotación del transportista efectivo “Siendo válida para el cálculo la estructura del Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes”)
- También se adjuntan conversaciones sobre la exigencia de los transportistas a sus cargadores para obtener precios que se ajusten al RDL 14/2022 de 1 de agosto, y la nula voluntad en cuanto a cumplir con la Ley de los cargadores.
SEGUIMOS RECOPILANDO INFORMACIÓN PARA HACERLES LLEGAR EN BREVE ARGUMENTOS EN EL MISMO SENTIDO SOBRE LAS EMPRESAS;
SESÉ / DACHSER / SEUR / DHL / YAGÜE / BOREAL / TAISA
EXPOSICIÓN DE LA CAUSA;
La causa de la solicitud es el constante incumplimiento del Real Decreto-Ley 14/2022 de 1 de agosto en su artículo 10 bis punto 1. (Obligación de poner el precio en la carta de porte) y en su artículo 10 bis en la letra “g” (El precio del transporte debe cubrir los costes del transportista efectivo)
Las empresas detalladas NO ponen el precio que pagan a sus transportistas (Y en la mayor parte de los casos no existe documento que cumpla con la exención de que no lo hagan) exponiéndoles a ser sancionados por incumplimiento grave de la norma a pesar de ser exigido este requisito por los propios transportistas a sus cargadores.
Sobre el precio que estas empresas pagan a sus transportistas, es más que evidente sin necesidad de conocer los costes individuales de éstos, que les están pagando por debajo de costes, ya que simplemente con echar un vistazo a la referencia oficial del Observatorio de Costes existe una diferencia a la baja del 40% aproximadamente.
Consideramos que, ante este panorama está más que justificado que la Inspección actúe para corregir estos incumplimientos por parte de las empresas cargadoras citadas, y poner en conocimiento la constante negativa de los cargadores hacia los transportistas a cumplir con la Ley negándose asumir unos precios suficientes para un trabajo que evite la pérdida económica de las relaciones comerciales que realizamos diariamente.
Sugerimos como Representantes de los transportistas que trabajan en las distintas empresas que hemos detallado, ser parte implicada en la causa para tener conocimiento del desarrollo de los correspondientes expedientes y poder así colaborar y ser partícipes como parte afectada en todo caso.
Quedamos a la espera de una rápida actuación ya que la situación económica de los transportistas no admite treguas ni demoras en el tiempo.
Reciban un cordial saludo y gracias de antemano por su colaboración.
FDO. PRESIDENTE NACIONAL