Plataforma Nacional

Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA).

Estimados socios:

Desde Plataforma Nacional, queremos informaros de un cambio importante, que afectará a la documentación de los transportes de mercancías por carretera.

A partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control que actualmente acompaña a los transportes públicos nacionales de mercancías, deberá confeccionarse obligatoriamente en formato electrónico.

Este documento recibe la denominación oficial de “Documento electrónico de Control Administrativo” (DeCA).

La obligación de llevar un documento de control no es nueva, lo que cambia es el formato: desde esa fecha (5 de octubre de 2026) ya no será suficiente confeccionarlo únicamente en papel, sino, que deberá existir un archivo electrónico que cumpla los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes.

¿A qué transportes afecta?

El DeCA será obligatorio en los transportes públicos de mercancías por carretera realizados dentro de España, así como en las operaciones de cabotaje que se efectúen en territorio español.

No será exigible esta norma, para los transportes internacionales, que seguirán utilizando la documentación correspondiente —como el CMR— conforme a las reglas que les resulten aplicables.

Tampoco se aplica al transporte privado complementario, sin perjuicio de que este deba llevar la documentación necesaria para acreditar que cumple sus propios requisitos.

También existen determinadas excepciones, como;

  • Las mudanzas.
  • El traslado de vehículos averiados o accidentados mediante vehículos especiales.
  • Y algunos servicios de paquetería o reparto de pequeños bultos.

¿En qué consistirá el DeCA?

El DeCA deberá ser un PDF original generado electrónicamente.

No será válido crear el documento simplemente escaneando o fotografiando un papel.

El PDF tendrá que incluir un código QR enlazado a una dirección de internet desde la que los agentes de control puedan descargar el documento directamente.

El archivo deberá prepararse antes de iniciar el transporte.

El conductor tendrá que poder mostrarlo durante el viaje, bien desde un teléfono móvil u otro dispositivo, bien mediante una copia impresa que contenga el código QR.

Por tanto, se podrá seguir llevando una copia en papel, pero esa copia deberá corresponder a un DeCA electrónico válido.

Requisito principalExplicación sencilla
FormatoPDF original digital; no sirve un documento escaneado.
Código QRDebe permitir acceder directamente al documento.
Momento de creaciónAntes del comienzo efectivo del transporte.
Presentación en carreteraEn el móvil, en otro dispositivo o mediante una copia impresa con QR.
ConservaciónEl documento deberá conservarse y permanecer accesible durante al menos un año.
ModificacionesLos cambios deberán hacerse electrónicamente; no bastará con corregir a mano la copia impresa.

El enlace incluido en el QR, deberá permitir la descarga directa del PDF, sin exigir usuario, contraseña ni otros pasos adicionales.

La firma electrónica no será obligatoria para que el documento sea válido a efectos administrativos, salvo que el mismo archivo se utilice también para otra finalidad contractual que sí requiera firma.

¿Quién debe preparar el documento?

La obligación corresponde al cargador contractual y al transportista efectivo.

El cargador contractual es la empresa o profesional que contrata directamente el transporte con el transportista efectivo.

Puede ser el propietario de la mercancía, pero también una agencia de transporte, un operador, un transitario, una cooperativa u otro intermediario que contrate en nombre propio.

El transportista efectivo es la empresa o autónomo titular de la autorización de transporte con la que se realiza materialmente el servicio.

Una de las partes podrá encargarse de generar el DeCA y enviárselo a la otra. En la práctica, será habitual que lo prepare el cargador, la agencia o el operador que disponga del programa informático correspondiente.

Sin embargo, el transportista deberá comprobar antes de salir que el documento ha sido confeccionado y que el conductor puede mostrarlo.

¿Qué datos deberá comprobar el transportista?

Antes de comenzar el servicio, recomendamos revisar al menos la identificación del cargador contractual y del transportista efectivo, el origen y el destino, la naturaleza y el peso de la mercancía, la fecha del transporte y las matrículas del vehículo tractor y, en su caso, del remolque o semirremolque.

Si durante el viaje cambia algún dato —por ejemplo, la matrícula, el destino u otra información relevante— la modificación deberá incorporarse al archivo electrónico, NO será suficiente anotarla a mano en la copia de papel. El documento actualizado o su nuevo código QR deberán remitirse al conductor.

¿Habrá un periodo sin sanciones?

El Ministerio de Transportes ha indicado que no está prevista una fase adicional sin sanciones después del 5 de octubre de 2026. El periodo concedido hasta esa fecha es el periodo de adaptación establecido por la Ley de Movilidad Sostenible.

La falta del documento, la ausencia de datos esenciales, su cumplimentación incorrecta o la falta de conservación pueden constituir una infracción grave. La LOTT prevé para esta infracción una multa de 401 a 600 euros.

¿Qué deben hacer los socios antes del 5 de octubre?

Desde Plataforma Nacional recomendamos que todos los socios realicen con antelación las siguientes comprobaciones:

  • Preguntar a sus cargadores, agencias, operadores o cooperativas quién se encargará de generar el DeCA.
  • Confirmar que el sistema utilizado crea un PDF original digital con código QR y descarga directa.
  • Establecer un procedimiento para que el conductor reciba el documento o el QR antes de iniciar cada viaje.
  • Asegurarse de que el documento permanecerá disponible y podrá conservarse durante al menos un año.
  • Explicar a los conductores cómo deben mostrar el PDF o el QR durante un control en carretera.

Plataforma Nacional continuará informando a sus socios sobre cualquier novedad o aclaración que publique el Ministerio de Transportes relacionada con la aplicación práctica del DeCA.

Por último decimos;

Que denunciamos la burocracia a la que se nos somete, sin que esto aporte realmente ninguna mejora en cuanto a las condiciones de trabajo de los transportistas y conductores.

Queremos hacer hincapié, de que todos los avances de control en carretera, deben de ir dirigidos ha que se pueda comprobar por la Guardia Civil, el precio del transporte, las horas de espera, y aquellas cuestiones que deben de ser vigiladas y sancionadas por sus incumplimientos, y en cambio las Inspecciones miran hacia otro lado en este concepto.

Además, las cuestiones de control sobre las condiciones económicas y laborales, serán las que por el miedo a las sanciones, hagan que los cargadores respeten las paralizaciones y la Ley de Costes en la contratación del transporte, aportando justicia y dignidad donde no la haya.

Tachamos esta norma de afán recaudatorio, y por eso desde nuestra Organización, seguiremos denunciando, todas las situaciones que solo complican la vida a los transportistas, a la vez, que exigiendo, el control y la penalización, sobre precios, horas de espera, y todo lo que realmente aporte mejoras y beneficios para los transportistas y conductores.

Atentamente,

Dpto. Nacional de Gestión.