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CALCULO E INFORMACIÓN RELEVANTE DE LA REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE.

CALCULO E INFORMACIÓN RELEVANTE DE LA REVISIÓN DEL PRECIO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE.

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE:

NO DEBEIS SOLICITAR QUE OS CAMBIEN LAS TARIFAS CON UN AUMENTO DEL PRECIO PACTADO, DEBEIS SOLICITAR QUE SE OS APLIQUE LA VARICIÓN DEL COMBUSTIBLE. SI SE SOLICITA CAMBIO DE PRECIOS, SE TENDRÁ EN CUENTA LA FECHA ACTUAL COMO FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y AL ESTAR TAN ALTO EL COMBUSTIBLE ACTUALMENTE EN EL FUTURO SIEMPRE OS SALDRÁ NEGATIVA LA VARIACIÓN, SALVO CUANDO EL GASOIL ESTE MÁS ALTO QUE AHORA. “Y ESPECIFICAR EN LA FAC. DE FORMA DIFERENCIADA”

El pasado mes de marzo del año 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística (…), en virtud del cual, se modifica, entre otros, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, en el que se incluye la denominada “cláusula gasoil”, medida que intenta paliar el incremento desmesurado que ha experimentado el combustible.

Es consecuencia, según este artículo, en los contratos de transporte continuado de mercancías por carretera debe incrementarse el precio del transporte en el mismo porcentaje en el que se incrementa el precio del combustible, siguiendo las fórmulas que el Ministerio de Transportes establece en cada momento, incluyéndolo en la facturación mensual/trimestral de forma desglosada, como un concepto aparte.

Dados los aumentos de combustible que se esperan para los próximos días, desde Plataforma venimos a explicar cómo se debe calcular esta variación para aplicarla posteriormente en las facturas:

El cálculo de la variación del combustible se obtiene realizando las operaciones que establece la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, estableciendo el apartado 3.4 del anexo.

“3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo».

Salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes:

  • Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
  • Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras:
  • Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:
  • Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:

Siendo:

 ΔP = El resultado de la operación y la cantidad que deberán sumarnos por variación de combustible.

G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente. Se calcula con unas tablas, tal y como se explicará más adelante.

 P = precio del transporte establecido al contratar (base imponible de la factura)

0,3; 0,2 o 0,1 = índice correspondiente a la MMA del vehículo.

Las DUDAS MÁS HABITUALES que suelen surgir con el cálculo son:

1. ¿Cómo calculo la variante G (índice de variación del precio medio del gasóleo)?

El Ministerio de Transportes pública una tabla en el siguiente enlace: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana

Con esa tabla, debes coger la fecha de celebración de tu contrato y el mes que vas a facturar (o el último disponible si es anterior) y te dará el porcentaje de variación, que es la variante G en la fórmula.

OJO: Actualmente en la tabla solo se pueden calcular los contratos desde enero de 2024. En caso de que tu contrato sea de fecha anterior puedes ponerte en contacto con nosotros para que calculemos la variación que debes aplicar.

2. ¿Qué fecha tengo que tomar como celebración del contrato?

Si la firma del contrato (o el pacto verbal en caso de no tener contrato firmado) es anterior a marzo 2022, debes tomar, a efectos de cálculo, como fecha de celebración del contrato marzo de 2021 y por tanto el precio del combustible en ese mes como referencia. (independientemente de que tu contrato sea de 2018, 2020 o de cualquier otro año anterior a marzo de 2022).

Si es de fecha posterior, debes tomar como fecha de celebración el día que firmaste el contrato o el mes en que se te aplicó la última variación de tarifa que hayas tenido.

3. ¿Si me han cambiado los precios se entiende como nueva fecha de contrato?

Sí, siempre que te modifiquen precios, al alza o a la baja, a efectos del cálculo del gasoil se entiende como nueva fecha de celebración de contrato y tienes que tener en cuenta para el cálculo el mes en que se aplican las nuevas tarifas, aunque no se firme nada por escrito.

Vamos a calcular un EJEMPLO PRÁCTICO para que se entienda:

  • Manuel firmó un contrato con la empresa XXXX,S.L en septiembre de 2024.
  • En el mes de febrero de 2025 procede a la aplicación del BAF, y la factura asciende a 5.000 € + IVA.

Para calcular el gasoil la fórmula sería:

En el ejemplo:

8,5% = VARIACIÓN PRECIO GASOIL DEL 09/2024 AL 02/2025 (LETRA G)

5.000€ = IMPORTE NETO DE LA FAC. DE FEBRERO 2025 (LETRA P)

0,3 = INDICE DE APLICACIÓN DEL CÁCULO POR LA MMA

100 = ENTRE LO QUE SE DIVIDE EL RESULTADO DE LAS MULTIPLICACIONES ANTERIORES

(8,5 % x 5.000 x 0,3)/100 = 127,50 € Y SE FACTURARÍA ASÍ:  5.000€ SERVICIOS FEBRERO 2025 + 127,50€ VARIACIÓN POR COMBUSTIBLE = 5.127,50€ + IVA

Para que se entienda como coger los valores de la tabla, cogemos la última tabla publicada y marcamos en este ejemplo el valor que hemos seleccionado:

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

1. La variación del precio del transporte solo se calculará para el caso de que el combustible haya variado más de un 5% entre el mes de celebración del contrato y el mes en el que se prestó efectivamente el servicio.

OJO: Si entre las partes se pacta un porcentaje inferior, se aplica el porcentaje pactado.

2. En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente pactado.

OJO: Si entre las partes se pacta un plazo menor, se aplica ese plazo.

3. El importe abonado o descontado por variación del combustible debe reflejarse aparte en la factura.

4. En los Puertos, el cálculo el mismo. La ley no diferencia entre aquellos vehículos que realizan transporte de contenedor y aquellos que realizan otros transportes.

P.D. Desde Plataforma, ya en marzo de 2022 denunciamos que el BAF discriminaba a todos aquellos transportistas que NO trabajaran bajo el marco de un contrato continuado, y por lo tanto, hoy no lo pueden aplicar (mérito del comité nacional de transporte de aquel momento)Además, para que el BAF fuera una solución, los precios a los que aplicar esta fórmula, deberían de ser con anterioridad, precios actualizados al mercado del momento en cuanto a costes y beneficios.

Por eso nuestra lucha por conseguir una Ley que protegiera todos los gastos de explotación (LEY DE COSTES RDL 14/2022 de 2 de agosto de 2022) donde el cargador estuviera obligado a que los precios a ofrecer a los transportistas tenían que ser superiores al precio x km del Observatorio de Costes del Ministerio.

Esta Ley se consiguió en el Paro de marzo del 2022, pero el Ministerio hizo modificaciones posteriormente para su nulo efecto.

El transporte debe de volver a presionar para que el Ministerio articule todas las medidas necesarias que hagan valer la aplicación estricta de esta Ley.