SITUACIÓN EXTREMA DE LOS TRANSPORTISTAS
Después de los resultados obtenidos de las negociaciones entre el Ministerio y todas las asociaciones que componen el actual comité nacional de transporte, DECIMOS:
Desde Plataforma denunciamos la desatención que el Ministerio mantiene hacia los transportistas de a pie (conocidos como transportistas efectivos).
Desde el 10 de marzo, el Ministerio oficialmente no ha atendido las peticiones que son el origen de todos los problemas, y hablamos de precios que carecen de actualización en años.
La situación de incremento de Costes, reflejan la débil economía y vulnerabilidad en la que nos encontramos autónomos, micropymes y pymes, en el sector del transporte.
No podemos despistar la atención solamente con ayudas, ayudas que pueden ser un complemento a la solución, pero nunca la solución definitiva.
Además, un plan de ayudas negociado por el comité nacional de transporte (al que le han tomado el pelo) y a espaldas de los autónomos y micropymes.
- Te dan 20 céntimos y te quitan 5 que nos venían dando del gasoil profesional.
- Te rebajan el IVA en un 10% lo que para nosotros significará pagar un 10% más de IVA a hacienda (resultado de la ayuda = 0€)
- Rebaja del impuesto de Hidrocarburos, sonaba a bastantes céntimos a descontar, y resulta que hablamos de un total de 4,9 céntimos
- Y lo más grave, a aquellos transportistas que no puedan acogerse al gasoil profesional (que será la vía del descuento de los 20 céntimos) les darán unas ayudas directas y únicas que significan mucho menos que el resultado de los 20 céntimos por litro, que repetimos, son 15 y no 20, porque nos han eliminado los 5 céntimos del gasoil profesional habitual.

Denunciamos el atropello que se está haciendo con el transporte ligero, donde siguen sin derecho al gasoil profesional (gracias a la nefasta negociación del comité nacional de transporte en aquellos años).
Les darán en un pago único, 300€ por furgoneta, una auténtica provocación que no podemos admitir, y que haremos todo lo posible por profesionalizar el transporte ligero para que obtenga el trato que realmente se merece (al cual también les pedimos implicación para ello).
Resaltar que estás ayudas serán hasta el 30 de junio de 2026, y que durante este periodo, no se puede hacer ningún despido en ningún concepto, y si es así, hay que devolver la ayuda (un chantaje en toda regla) además los 20 céntimos hay que solicitarlos a hacienda a partir del 01 de mayo.
La Ley de Costes ampara a todo tipo de vehículo de servicio público;
Furgonetas, camión rígido de reparto, tráiler de todo tipo de transporte, camiones de obras…. Es la medida por la que todos los transportistas debemos de luchar en conjunto.
Además, la Ley la tenemos, solamente es que el Ministerio entienda que, sin los cambios oportunos en la Ley, es imposible que tenga efecto.
Por eso nos volvemos a dirigir al Ministerio y les decimos;
Bienvenidas todas las ayudas que se den al transporte, pero sin chantajes ni letra pequeña que las haga descafeinadas.
Estás ayudas no pueden servir para obviar el problema real, que son los precios insuficientes desde su base.
La indexación y el BAF, son fórmulas que en una amplia mayoría de servicios de transporte no se pueden aplicar.
Además, la aplicación se hace sobre un precio base, que ya está un 30% por debajo del que debería ser un precio suficiente.
Por tanto, esas fórmulas no alcanzan los importes necesarios para asumir los costes reales y totales de explotación.
Y no sólo gasoil, si no ruedas, seguros, precio de camiones, mantenimiento, salarios, dietas, etc..
Necesitamos:
- Inmediata modificación de la Ley de Costes mediante RDL de urgencia, con los puntos señalados.
- Acuerdo con las Organizaciones de cargadores para su inminente aplicación en la actualización de precios sobre los Costes actuales.
Control de Inspección extraordinario y con plena prioridad para examinar el estricto cumplimiento de la Ley. - La garantía de que las asociaciones de transportistas seamos competentes para denunciar los incumplimientos en primera persona para liberar de represalias a los transportistas.
- Compromiso de entrada en vigor de la jubilación anticipada sin penalización ni discriminación, y Ley tributaria para autónomos y micropymes.
Si en los próximos días continúa de desatención del Gobierno con Plataforma, ellos serán los responsables de que los transportistas efectivos, podamos decidir paralizar el país indefinidamente.

Desde Plataforma transmitimos el nulo efecto que ha tenido en el mercado el RDL 14/2022 de 1 de agosto.
Por ese motivo y por la situación económica del 85% del sector (autónomos y micro pymes) se solicita como así fue el compromiso del ejecutivo con Plataforma, una seria de rectificaciones en la Ley apoyadas en la Legislación Francesa de transportes.
A continuación, se detallan las Leyes, Artículos y Puntos que habría modificar para conseguir los resultados esperados y dar viabilidad a las economías más vulnerables pero fundamentales del sector del transporte.
Simbología;
aaaaaa: significa quitar de la Ley
AAAAA: significa añadir a la Ley
Ley 15/2009 de 11 de noviembre.
Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.
- En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada
envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias:
a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía.
Y HORA DE LLEGADA Y DE SALIDA A LAS INSTALACIONES por el porteador efectivo.
d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino Y HORA DE LLEGADA Y DE SALIDA A LAS INSTALACIONES DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO.
e) Nombre y dirección del destinatario.
f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del
vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud
para determinarla.
g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes
consten en otro documento contractual por escrito.
efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación Y QUE GARANTICEN UNA PRODUCTIVIDAD SUFICIENTE PARA EL TRANSPORTISTA EFECTIVO.
La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia DEL OBSERVATORIO DE COSTES QUE DISEÑA EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE CON UNOS MARGENES MÁXIMOS DE HASTA UN 5 % DE FLEXIBILIDAD POR LAS PARTICULARIDADES DE CADA TRANSPORTISTA EFECTIVO, TAMBIÉN TOMANDO LA REFERENCIA temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador.
h) KILÓMETROS DEL SERVICIO DESDE SU LOCALIDAD DE ORIGEN HASTA LA LOCALIDAD DE DESTINO FINAL, UTILIZANDO APLICACIONES VERIFICADAS PARA TAL FIN.
Ley 16/1987 de 30 de julio.
Artículo 140. (SANCIONES).
- En los contratos referidos a un único envío O DE TRANSPORTE CONTINUADO, el OFRECIMIENTO Y pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009,
de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías,siempre que exista una asimetría entre las partes en el
contrato de transporte.
Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa.
El responsable de esta infracción será el cargador contractual, EL TRANSPORTISTA EFECTIVO Y TODO INTERVINIENTE EN UN CONTRATO DE TRANSPORTE PUNTUAL O CONTINUADO pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio CUANDO EXISTA PRUEBA DE LO CONTRARIO SERÁ NULA CUALQUIER CLAUSULA QUE APAREZCA EN UN CONTRATO SOBRE LA CONFORMIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CUANTO AL PRECIO A PERCIBIR.
A PARTE DE LAS CORRESPONDIENTES INSPECCIONES DE TRANSPORTE, COMO MEDIDA PROBATORIA SERÁ VÁLIDA LA INTERVENCIÓN EN CARRETERA DE LA GUADIA CIVIL AL COMPROBAR PRECIO Y KMS PARTIENDO DE LA REFERENCIA OFICIAL DEL OBSERVATORIO DE COSTES APLICANDO LOS MARGENES ESTABLECIDOS, PROPONIENDO SANCIÓN EN SU CASO A LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE PARA SU EJECUCIÓN MATERIAL.
TAMBIÉN SERÁN VÁLIDAS LAS DENUNCIAS QUEDIRECTAMENTE INTERPONGAN LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTES A LA INSPECCIÓN DE TRANSPORTE, ASÍ COMO CUALQUIER AFECTADO QUE ACREDITE SER PERJUDICADO POR UN FUNCIONAMIENTO DESLEAL EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MANERA DIRECTA.
Artículo 143.
h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10, 37.11 y 42 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del
artículo 140.
n) SE SANCIONARÁ CON MULTA DE 50.000€ A 90.000€ LAS INFRACIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 42 DEL ARTÍCULO 140. CON PÉRDIDA DE HONORABILIDAD EN LA 3º SANCIÓN. EN LA COMPROBACIÓN DE PRECIOS SE CONTRASTARÁ EL PRECIO DE LA CARTA DE PORTE CON EL PRECIO REFLEJADO EN LA FACTURA DEL SERVICIO, CONSIDERANDO INFRACCIÓN EN TODO CASO CULAQUIER DIFERENCIA QUE PUDIERA EXISTIR EN LAS CUANTIAS.
