Plataforma Nacional

ALEGACIONES AL MINISTERIO SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO

Presentadas por: Plataforma Nacional en Defensa del Transporte

Asunto: DG/45/25 APORTACIONES – Prohibición de fumar en vehículos de transporte con conductor

Fecha: 11 de septiembre de 2025

I.   IDENTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

La Plataforma Nacional en Defensa del Transporte, entidad representativa del sector del transporte profesional de mercancías por carretera en España, comparece ante el Ministerio de Sanidad en el trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

En ejercicio del derecho de participación ciudadana reconocido en el artículo 105.a) de la Constitución Española y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulamos las presentes ALEGACIONES contra la medida contenida en el anteproyecto que establece la prohibición de fumar en «vehículos de transporte con conductor».

II.  OBJETO DE LAS ALEGACIONES

Las presentes alegaciones se dirigen específicamente contra la inclusión de los «vehículos de transporte con conductor» dentro de los espacios donde se prohíbe el consumo de tabaco y productos relacionados, medida que consideramos desproporcionada, injustificada y contraria a principios constitucionales fundamentales.

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1.  Vulneración del Principio de Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad, reconocido por el Tribunal Constitucional como límite a la actuación de los poderes públicos, exige que toda medida restrictiva de derechos sea adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto al fin perseguido.

En el caso que nos ocupa, la prohibición de fumar en vehículos de transporte profesional

carece de justificación proporcional por las siguientes razones:

  1. Ausencia de riesgo para terceros: Los conductores profesionales de transporte de mercancías desarrollan su actividad habitualmente solos en la cabina del vehículo, sin presencia de acompañantes, pasajeros o terceras personas. Por tanto, no existe exposición al humo de tabaco de personas ajenas al conductor, que es el fundamento principal de las políticas antitabaco en espacios públicos.
  • Carácter privado del espacio: La cabina del vehículo constituye, durante las largas jornadas de trabajo, el espacio personal y privado del conductor profesional, equiparable funcionalmente a su domicilio temporal durante los desplazamientos.

3.2.  Afectación a la Libertad Personal y Derecho a la Intimidad

La medida propuesta interfiere de manera injustificada en la esfera de libertad personal del conductor profesional, reconocida en el artículo 17 de la Constitución Española, así como en su derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 CE).

El consumo de una sustancia legal como el tabaco, en un espacio privado y sin afectación a terceros, forma parte del ámbito de autodeterminación personal que debe ser respetado por los poderes públicos, especialmente cuando no concurren razones de salud pública que lo justifiquen.

3.3.  Desconocimiento de las Particularidades del Transporte Profesional

La regulación propuesta evidencia un desconocimiento profundo de las condiciones específicas en las que se desarrolla la actividad del transporte profesional de mercancías:

  1. Jornadas laborales extensas: Los conductores profesionales realizan jornadas de trabajo que pueden extenderse hasta 15 horas diarias, con períodos de conducción de hasta 9 horas, según la normativa europea de tiempos de conducción y descanso.
  • Aislamiento y estrés laboral: Durante estas extensas jornadas, el conductor permanece solo en la cabina, enfrentándose a situaciones de tráfico complejo, condiciones meteorológicas adversas y la responsabilidad de transportar mercancías de alto valor, lo que genera niveles significativos de estrés.
  • Función desestresante del tabaco: Para aquellos conductores que son fumadores, el consumo de tabaco constituye un mecanismo de gestión del estrés que contribuye a mantener la concentración y el equilibrio emocional necesarios para el desarrollo seguro de su actividad profesional.

3.4.  Ausencia de Justificación Sanitaria

La medida carece de base científica sólida que justifique su implementación en el ámbito específico de los vehículos de transporte profesional:

  1. No hay exposición pasiva: Al no existir terceras personas en la cabina, no se produce exposición pasiva al humo de tabaco, que es el principal argumento sanitario para las restricciones en espacios públicos.
  • Ventilación natural: Los vehículos de transporte disponen de sistemas de ventilación y la posibilidad de renovación constante del aire mediante la apertura de ventanillas, lo que minimiza cualquier acumulación de humo.
  • Decisión personal informada: Los conductores profesionales son adultos responsables que pueden tomar decisiones informadas sobre su propia salud, especialmente en un entorno que no afecta a terceros.

IV.  ARGUMENTOS ESPECÍFICOS DEL SECTOR

4.1.  Impacto en las Condiciones Laborales

La prohibición propuesta supone una interferencia desproporcionada en las condiciones de trabajo de los conductores profesionales, que ya se encuentran sometidos a una regulación laboral específica y rigurosa en materia de tiempos de conducción, descansos y seguridad vial.

4.2.  Dificultades de Control y Aplicación

La medida presenta serias dificultades prácticas para su control y aplicación:

  1. Imposibilidad de supervisión: Resulta prácticamente imposible supervisar el cumplimiento de esta prohibición en vehículos que circulan por todo el territorio nacional y europeo.
  • Recursos de inspección: La aplicación efectiva requeriría una inversión desproporcionada en recursos de inspección que podrían destinarse a objetivos de mayor impacto en salud pública.

4.3.  Discriminación Sectorial

La medida establece una discriminación injustificada entre conductores de vehículos particulares, que mantienen el derecho a fumar en sus vehículos, y conductores profesionales, que verían restringido este derecho sin justificación objetiva y razonable.

V.  PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

En virtud de los argumentos expuestos, la Plataforma Nacional en Defensa del Transporte

SOLICITA:

  1. La exclusión de los vehículos de transporte profesional de mercancías de la prohibición de fumar, cuando el conductor se encuentre solo en la cabina y no transporte pasajeros.
  • El reconocimiento expreso del carácter privado de la cabina del vehículo durante el desarrollo de la actividad profesional individual.

VI.  CONCLUSIONES

La prohibición de fumar en vehículos de transporte profesional, tal como se plantea en el anteproyecto, constituye una medida desproporcionada e injustificada que:

  • Carece de fundamento sanitario al no existir riesgo para terceros
  • Vulnera principios constitucionales de libertad personal e intimidad
  • Desconoce las particularidades del sector del transporte profesional
  • Genera discriminación entre diferentes colectivos de conductores
  • Presenta dificultades prácticas insalvables para su aplicación

Por todo ello, SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito, se admitan las alegaciones formuladas y se proceda a la modificación del anteproyecto en los términos propuestos, excluyendo los vehículos de transporte profesional individual de la prohibición de fumar.

Madrid, 11 de septiembre de 2025