Desde este sábado 10 de mayo, ha entrado en vigor una importante modificación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía que regula las condiciones que deben cumplir los extintores de incendios en vehículos de transporte de personas y mercancías. Esta nueva normativa introduce cambios que afectan directamente a transportistas y conductores profesionales, simplificando las exigencias en ciertos casos y eliminando requisitos en otros.

¿Qué cambia exactamente?
La nueva normativa establece un esquema simplificado para la obligatoriedad de extintores, adaptado al tipo de vehículo y su capacidad de carga. Así queda el nuevo esquema:
1. Vehículos para transporte de personas:
- Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Un extintor de clase 5A/21B.
- Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Un extintor de clase 8A/34B.
- Más de 23 plazas (incluido el conductor): Un extintor de clase 21A/113B.
2. Vehículos para transporte de mercancías:
- De 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B.
- Hasta 20.000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B.
¿Qué vehículos quedan exentos?
Una de las novedades más destacadas es que desaparece la obligación de llevar extintor en vehículos ligeros de mercancías, es decir, aquellos cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) sea inferior a 3.500 kg. Esto incluye furgonetas y otros vehículos ligeros, al considerar que presentan un menor riesgo.
Cumplimiento alternativo para mercancías peligrosas
Para los vehículos de transporte de mercancías, también se permite cumplir esta normativa si se dispone de la dotación mínima de extintores establecida en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), adaptada según la MMA del vehículo.
